¿Qué es un contrato por prestación de servicio?

No válido para empleados domésticos.

Este tipo de contrato se suscribe entre trabajadores autónomos e independientes en el desempeño de sus labores, es decir, que prestan sus servicios de forma no subordinada, sin cumplir un horario o jornada laboral establecida, con la posibilidad de prestar sus servicios fuera de las instalaciones del empleador y con facultad para utilizar sus propios utensilios de trabajo. Este tipo de contrato no se encuentra regulado por el CST, por lo que la relación laboral es de tipo comercial. Al salario pagado por prestación de servicio se debe hacer el descuento de retención en la fuente, esta equivale al 6% sobre el salario devengado, en caso de contratistas que ganan más de 127.000 m/c y no declaran renta. Para efectos de este contrato, el empleado debe realizar el pago total de sus prestaciones de ley: salud, pensiones, cesantías y riesgos profesionales.


Es una causal de terminación de contrato que el trabajador no cumpla con los estándares de seguridad y calidad en la realización de las labores contratadas. Adicional a tener que pagar lo estipulado como clausula penal en el contrato.