¿Qué es la liquidación? ¿Cuáles son las razones para hacerla?

La liquidación laboral es el procedimiento que se hace cuando termina el contrato de trabajo o se da por terminado la relación laboral, es decir, alguna de las partes (empleador o trabajador) decide cesar el cumplimiento mutuo de las obligaciones que existían en la relación laboral.

Aquí te mencionamos las diferentes causales de liquidación:

  • Renuncia voluntaria: Se da cuando la empleada toma la decisión de terminar la relación laboral y no fue coaccionada por el empleador. Es importante tener la carta firmada por la trabajadora indicando fecha del último día laborado y firmada por ella/el.
  • Justa causa:  Es importante contemplar las justas causas estipuladas en el código sustantivo del trabajo. (Haz clic aquí para ver las razones justifica para finalizar el contrato laboral).

Se recomienda que exista un debido proceso disciplinario donde se debe contar con soportes de llamados de atención y/o descargos, teniendo control de los tiempos que haya entre uno y otro.

  • Sin justa causa: Se aplica para los escenarios en los que el motivo de la finalización de contrato corresponde netamente al empleador o no se cuentan con los soportes correspondientes para hacerlo bajo otro motivo. Siempre que sea sin justa causa, el empleador debe pagar al empleado una indemnización adicional al valor de liquidación, que se calculará de acuerdo al tipo de contrato pactado con los trabajadores (término fijo o indefinido).
  • Contrato fijo: Como regla principal debe existir un contrato de trabajo firmado donde se especifique el tiempo de contrato pactado, así como entregar una carta de preaviso 30 días antes de la finalización del contrato al empleado notificando el fin del contrato en la fecha acordada, en caso contrario no es posible hacerlo por esta causal. 
  • Periodo de prueba: Es importante que el periodo de prueba esté definido y por escrito, por tanto, el contrato de trabajo debe estar firmado, en caso contrario no es posible hacerlo por esta causal.
  • Mutuo acuerdo: Tanto el trabajador como el empleador están de acuerdo en la terminación del contrato de trabajo, sin importar qué haya motivado la decisión o de quién haya sido la iniciativa. Desde Symplifica sugerimos que exista una suma transaccional a favor de la trabajadora con el fin de tener cubiertos los derechos que puedan ser discutidos por el trabajador posteriormente.

Es importante que se deje un soporte del acuerdo generado y firmado por ambas partes.

  • Pensionado: Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión. El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones. Basado en parágrafo 3 del artículo 33 de la ley 100 de 1993

 

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