¿Cuál es la diferencia entre un contrato laboral y un contrato por prestación de servicios?

Estos tipos de contratos se diferencian en tres aspectos principales:


1) Los aportes al Sistema de Seguridad Social, que incluyen Pensiones, Salud, Caja de compensación y Riesgos Laborales
2) Las prestaciones sociales (Primas, cesantías e intereses de cesantías)
3) Las indemnizaciones en virtud de la finalización del vínculo laboral.

Es decir, un contrato laboral incluye su naturaleza de contenido laboral, la necesidad de que el trabajo sea realizado por una persona natural y de forma personal, la ejecución de la actividad bajo constante subordinación por parte del empleador, el cumplimiento de un horario, y la remuneración de incapacidades y licencia de maternidad. Además, en un contrato de trabajo hay derecho a indemnización cuando la relación laboral termina de forma injustificada por parte del empleador.

Por otro lado, un contrato por prestación de servicios tiene una naturaleza de carácter civil y/o comercial, permite que el trabajo sea realizado tanto por personas naturales como jurídicas, y otorga una libertad amplia al contratista para efectuar la actividad contratada sin cumplir horario ni órdenes permanentes. Este tipo de contrato no incluye licencias de maternidad ni incapacidades, y se realiza una retención por honorarios del 10% para personas no declarantes y del 11% para las declarantes. En cuanto a indemnizaciones, no hay lugar al pago de una indemnización de carácter laboral, pero la legislación civil o comercial puede establecer una eventual indemnización, especialmente si se demuestra que el contratista cumplió con todas las actividades encomendadas en el contrato.

Recuerda que la contratación de la trabajadora del hogar debes hacerla bajo un contrato de trabajo, además, al contar con este documento firmado por ambas partes, como empleador puedes aplicar un periodo de prueba a la colaboradora y en caso que no cumpla con las expectativas del cargo puedes liquidar sin valores de indemnización.